sábado, 8 de agosto de 2009

La Honradez profesional

Lo que pedimos los profesionales.


HONRADEZ PROFESIONAL

Introducción

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternal y solidariamente los unos con los otros.
Es así como el Trabajador Social, consciente de su papel dentro de la sociedad, fundamenta su desempeño profesional en los principios establecidos en la Constitución Política de nuestro país: libertad, igualdad, solidaridad y justicia social.
El Trabajo Social es un proceso de carácter transformador, basado en el verdadero valor de las personas, reconociendo sus características y potencialidades que desarrollan en la vida social, su derecho a decidir por sí mismo y su responsabilidad de participar individual y colectivamente en las acciones que conciernen a su propio desarrollo, el de los grupos sociales y de la sociedad en general.
Presentamos este Código de Ética que debe ser acodo y respetado por todos los integrantes bajo un compromiso serio para cumplir con los principios y deberes de nuestra profesión.
Capítulo I

Responsabilidades en la Práctica Profesional

Artículo 4 El Trabajador Social debe actuar correctamente en su ejercicio profesional. Su conducta se ajustará a las normas éticas que rigen la sociedad, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desprestigiar la profesión.
Artículo 5 El Trabajador Social en ejercicio profesional está sujeto a los principios de la profesión.
Respeto al valor y capacidad potencial del ser humano.
Aceptación de las diferencias de raza, credo político y religioso.
Respeto a la determinación del ser humano.
Respeto al carácter confidencial de la relación profesional.
Aceptación del deber profesional del trabajar en pro de igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad.
Responsabilidad y honradez profesional.


Capítulo II
Responsabilidades en las relaciones laborales

Artículo 29 El Trabajador Social en su relación laboral debe cumplir con los principios y normas de la Ética Profesional estipuladas en este Código de Ética. En caso de observar alguna violación al mismo debe solicitar la intervención de Trabajadores Sociales.
Capítulo III De las modificaciones de este Código
Articulo 46 Todo proyecto de modificación parcial o total a este Código deberá presentarse a la Junta Directiva en forma escrita, con la correspondiente exposición de motivos y el respaldo de no menos de diez firmas de activos.
La Junta Directiva en un término no mayor de sesenta días a partir del recibo del proyecto de modificación, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para conocer exclusivamente de ese asunto, previa divulgación de los contenidos propuestos. Toda modificación requerirá del voto de la mitad más uno de los presentes.
http://www.ts.ucr.ac.cr/codigo-1991.htm

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